• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2870/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reserva para inversiones en Canarias -RIC-. Artículo 27.8 de la Ley 19/1994. Cuando la materialización de la inversión se lleva a cabo mediante la suscripción de deuda pública canaria, en la fase de mantenimiento no se exige al beneficiario de la RIC que prosiga durante el tiempo establecido en la ley el ejercicio de la actividad económica, siendo suficiente con el mantenimiento de la inversión en estos títulos de la deuda pública durante el expresado periodo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 1509/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la beneficiaria su derecho a percibir la prestación de jubiliación que postula y que le fue denegada sobre la base de la norma vigente a la data del hecho causante: aplicándose al periodo acreditado como cotizado el coeficiente de parcialidad, no alcanza el mínimo de carencia necesario para causarla. En interpretación de la norma se remite la Sala a un pronunciamiento previo, advirtiendo (en función con lo expresado por la Doctrina Comunitaria y Constitucional), que ésta no ha sido objeto de examen por ninguna de dichas sentencias; pues no se trata de enjuiciar la simple completa desprotección de los trabajadores a tiempo parcial, sino la compatibilidad con el principio constitucional de igualdad y con la prohibición de discriminación por razón de sexo de que la cuantía de la pensión de la seguridad social se reduzca en proporción a la parcialidad de la jornada, y de acuerdo con las reglas correctoras que contempla la disposición legal cuestionada. La respuesta legislativa a la sentencia que se cita se proyectó sobre el RDL 1/2013 y la Ley 1/2014; acordándose flexibilizar el número de años requeridos para acceder a una prestación, de modo que se garantice en todo momento el principio de igualdad de los trabajadores, tanto para los de tiempo parcial como para los de tiempo completo. La norma que se refiere a los períodos de cotización necesarios para el acceso a la pensión de jubilación y es ya perfectamente constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 2079/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena a concretar el horario de quien presta sus servicios a distancia/presencial en función de la edad de su hija bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones), reiterando que lo postulado en demanda no coincide con las posiciones mantenidas durante el periodo de negociación de la medida de conciliación. Partiendo de la Normativa referente a los requisitos de la demanda en conjugada relación con los principios informadores de la conciliación de la vida familiar y el de justicia rogada, advierte la Sala que si bien es cierto que la sentencia recurrida solo recoge las propuestas del trabajador no lo es menos que lo debatido en la instancia no es ajeno a lo negociado entre las partes. Ponderando el Juzgador (en aplicación de la normativa aplicable) las respectivas necesidades de los litigantes (familiares vs organizativo-productivas de la empresa) advierte que, frente a la probada necesidad del trabajador de acompañar a su hija menor al centro educativo, no acredita ésta razones que impidan adaptar su jornada; lo que le lleva a suplir (desde el examen que efectúa de la Ley de Trabajo a Distancia) la falta de acuerdo de las partes. Confirmándose la indemnización por los daños y perjuicios irrogados por la tardanza en dar solución a la solicitud del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 82/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada radica en determinar si debe inscribirse y registrarse el Plan de Igualdad de Empresa (PIE) elaborado por una comisión adhoc en una empresa que carece de representación legal de trabajadores. No existiendo RLT en la empresa, a instancia de ésta, la plantilla eligió a cinco personas para negociar el PIE. A la vista de los hechos acreditados, y puesto que concurre el supuesto excepcional "de bloqueo negocial" por incomparecencia de los sindicatos a la constitución de la comisión negociadora, es válida la elaboración unilateral por parte de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 558/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 1212/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, no ha estado destinado específicamente en los destacamentos de Fiscal y Fronteras ni ha ejercido funciones de tal tipo durante un año al menos; es cierto que, dichos destacamentos dependen de la Comandancia, que el recurrente colabora a dirigir, con su destino en su Plana Mayor; pero, para que sea de aplicación la normativa, es indispensable que se ocupe un destino que pueda ser catalogado como Unidad de Fiscal y Fronteras y el recurrente no ostenta más que un destino en otra unidad de la que dependen los destacamentos fiscal y de fronteras pero sus cometidos son muy variados y su una parte de ellos de ser catalogados como fiscal y de fronteras. El periodo de alumnos en prácticas, no puede ser tomado en consideración, ya que no era guardia civil de pleno derecho, y no podía realizar, con plenitud, las labores propias de su cometido. Como que tampoco ocupaba, de forma efectiva, un puesto de trabajo en dicha especialidad, en el momento de su entrada en vigor. Y no consta cuáles son los funciones concretas de Fiscal y de fronteras que el recurrente lleva a cabo en su puesto de trabajo, tiene la naturaleza de elemento reglado el hecho de que está destinado en unidades fiscales o de fronteras. La norma es clara en su redacción y la resolución no hace una interpretación restrictiva, sino que aplica la misma partiendo de los datos aportados en el expediente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 771/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según la normativano pueden pedir vacantes quienes se hallaren sujetos a cualquier medida de seguridad incompatible con el desempeño de sus cometidos profesionales, medida en la que encaja perfectamente la privación del permiso de armas sufrida por el actor, en virtud de un auto dictado por el Juzgado de violencia sobre la mujer de Benidorm y para determinar si se cumplen las condiciones para participar en el concurso ha de tenerse en cuenta la fecha límite de presentación de las solicitudes y que en dicha fecha se hayan cumplido los requisitos necesarios para su reconocimiento y aunque pudieran existir dudas sobre la suspensión provisional de funciones acordada por la Ministra de Defensa lo que no cabe duda es que la privación del uso de armas se produce con anterioridad a la convocatoria siendo este incompatible con el desempeño de los cometidos profesionales del guardia civil recurrente. Por tanto al estar el recurrente institución administrativa de suspensión de funciones privado de la posibilidad de portar armas no es posible adjudicar el destino
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2496/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso, confirma la sentencia de instancia, que estima la demanda, sobre prestación por nacimiento de hijo, interesando que se ampliase el derecho al subsidio por ser familia monoparental por otro tramo temporal de 10 semanas, porque la finalidad del permiso de maternidad y cuidado de menor es, precisamente, otorgar a los progenitores la posibilidad de cuidar completamente al menor durante sus primeras semanas de vida, y no puede verse perjudicado ni disminuido ese tiempo de cuidado del menor por el hecho de ser una familia monoparental, favoreciendo además la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y sobre todo porque se evita la desigualdad entre menores de familias biparentales, que pueden estar al cuidado de su familia durante 26 semanas, frente a las 16 semanas que se darían sólo en el caso de las familias monoparentales, de seguirse la tesis del INSS, y atendiendo al superior interés del menor debe impedirse esa desigualdad de trato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 761/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de instancia que ahora se recurre entendió que la pretensión indemnizatoria por vulneración del derecho fundamental no es acumulable a la pretensión relativa a la prestación de Seguridad Social y estimó que concurría falta de jurisdicción a conocer de la Tutela de Derechos Fundamentales remitiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. Considera la Sala, sin embargo, que la vulneración de un derecho fundamental puede alegarse en el proceso en materia de prestaciones de Seguridad Social, si bien se permite al interesado optar por ejercitar la pretensión de tutela de forma separada mediante la modalidad procesal de los artículos 177 y siguientes.Si esa pretensión se puede instrumentar legalmente a través del procedimiento especial de tutela es obvio que la misma ha de ser competencia del orden jurisdiccional social, puesto que en otro caso dicha regulación sería absurda y quedaría vacía de contenido. Y si la Ley permite acumular la demanda de tutela dentro del procedimiento de prestaciones de Seguridad Social eso no puede ir referido a otra cosa que la acumulación de las pretensiones propias del proceso de tutela junto con las prestacionales. Esto no implica que el orden social de la jurisdicción se esté arrogando una competencia sobre responsabilidad patrimonial de la Administraciones Públicas que correspondería naturalmente al orden contencioso-administrativo conforme al artículo 2.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, LRJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 963/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Mútua su condena al abono de la prestación por riesgo durante el embarazo al considerar (desde la competencia que se le atribuye) que no existe (médicamente) el riesgo alegado por la gestante en la semana 10 (y antes, por tanto, de la 34). Tras remitirse al marco juridico de esta clase de prestaciones (conformado por la normativa Laboral y de Seguridad Social pero también de la que cita en el ámbito preventivo y la LOIEMH; junto a la Comunitaria) parte la Sala de la probada circunstancia de que la actora presta sus servicios como enfermera pediátrica en la unidad de Oncopediatría, habiéndose informado por la Unidad Básica de Prevención de Riesgos Laborales de la incompatibilidad del puesto desempeñado con riesgos biológicos, agentes químicos, golpes y choques (sin que exista otro disponible exento de riesgos para la reubicación de la trabajadora). Lo que lleva al Tribunal a confirmar el reconocimiento de dicha prestación; no pudiendo eficazmente oponerse a la conclusión así alcanzada los criterios de valoración elaborados por la Asociación Nacional de Medicina del Trabajo en el Ámbito Sanitario (ANMTAS),pues no constituyen normativa o jurisprudencia de aplicación al caso.

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