• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO CERVERA PELAEZ-CAMPOMANES
  • Nº Recurso: 1214/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor realizó el turno nocturno de 23 a 7 h hasta el 23-05-22, que le fue ¡modificado a uno de 22 a 6 h por necesidad temporal de cubrir la franja 22-23 h para recepcionar mercancía de PROFARCO, servicio que cesó en 06-23, notificando la empresa el 8-01-24 la vuelta al horario original, alegando causas organizativas y el fin del encargo. El actor, RLT por UGT, tuvo conflictos por la denegación de horas sindicales solicitadas sin 24 h de antelación y por el disfrute de días de asuntos propios. La Sala concluye que el cambio de horario -volver al turno anterior-, responde al cese del servicio del cliente PROFARCO, causa objetiva y ya extinguida, y no a una represalia sindical y aunque el actor es miembro del comité de empresa y tuvo conflictos menores por horas sindicales y asuntos propios, la decisión se adoptó meses después de esos incidentes, sin nexo temporal ni causal entre ellos y además, la medida no generó un perjuicio real ni sustancial, pues se limitó a modificar una hora la entrada y salida, manteniendo el mismo turno nocturno, indicando finalmente que la alteración, del horario por su escasa entidad, queda dentro del ius variandi empresarial y no altera elementos esenciales de la relación laboral -no hay modificación sustancial-, no existiendo indicios racionales de ánimo represivo ni intención de forzar la extinción voluntaria del trabajador, ya que el art. 41.3 ET depende de la propia voluntad del empleado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 192/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las leyes presupuestarias pueden imponer límites máximos al incremento de las retribuciones del personal laboral del sector público, en virtud del principio de primacía de la ley y por ello niega el derecho de los demandantes a que puedan revalorizarse sus retribuciones en el porcentaje resultante de lo previsto en las tablas salariales de la empresa porque, de hacerlo, se estaría excediendo los límites establecidos en las leyes presupuestarias. En supuestos de progresiones de nivel dentro del grupo profesional que comportan un incremento, dicho incremento ha de ser computado a efectos de calcular la masa salarial de la anualidad, y por tanto, en el presente caso las tablas que han venido siendo aplicadas por la empresa exceden, en términos de homogeneidad, del límite previsto para la masa salarial en cada una de las anualidades y que por ello devienen inaplicables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 193/2025
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la valoración de puestos de trabajo, necesaria para establecer qué puestos tienen igual valor, se tienen en cuenta factores de valoración muy diversos (cualificación, esfuerzo, responsabilidades, condiciones de trabajo, etc.), por lo que dos personas con una misma titulación y encuadradas en una misma categoría profesional realizan trabajos de igual valor, máxime teniendo en cuenta que ET dispone que: "Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes". No considera la Sala que estemos ante un supuesto de discriminación salarial y, sin embargo, si ha quedado acreditada la razón objetiva por la que no pueden aplicarse las tablas salariales (ni tal como se solicitan en la pretensión principal ni tal como se solicitan en la pretensión subsidiaria). Máxime cuando sí consta acreditada la circunstancia objetiva, concreta y razonable que imposibilita la aplicación de esos salarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 182/2025
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las partes suscribieran un acuerdo en el que se establece un periodo de prueba superior al legalmente establecido y que se hubiera extinguido el contrato al finalizar tal periodo, lleva consigo declarar no ajustado a derecho el cese por no superar el periodo de prueba .Los estatutos podrán establecer un periodo de prueba como requisito para la admisión como socio, que nunca será superior a seis meses.Durante este periodo, el afectado tendrá los derechos y deberes que los estatutos le reconozcan. La parte recurrente, a diferencia de lo que se establece en la sentencia recurrida, considera que se han aportado al proceso elementos suficientes para concluir que la actuación de la cooperativa, por abusiva, atenta contra la dignidad y la integridad física y moral del reclamante , por lo que entiende que procede el reconocimiento de la indemnización adicional solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 652/2022
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Conselleria dEducació contra la sentencia del Juzgado Contencioso nº 1 que anuló la resolución de la Directora General de Personal Docente (27-07-2020) confirmatoria de otra de 15-07-2019 sobre listas definitivas de admitidos y excluidos en bolsas de interinos para el curso 2019-2020. La recurrente, profesora de religión y personal laboral, fue incluida como no tutorizada (Grupo S) pese a acreditar experiencia docente en centros públicos, lo que impidió valorar sus méritos. El Juzgado estimó el recurso y ordenó su inclusión como tutorizada (Grupo I), aplicando doctrina previa que equipara servicios de profesores de religión a los de interinos a efectos de igualdad y mérito (DA 3ª LOE y RD 696/2007). La Sala confirma esta interpretación: la experiencia acreditada (30 días en curso 2018-2019) justifica la condición de tutorizada, evitando trato discriminatorio contrario a los principios constitucionales. Rechaza la tesis de la Administración sobre imposibilidad de impugnación indirecta de bases y diferencia sustancial entre personal laboral y funcionarios interinos, al considerar que la convocatoria permite valorar méritos sin exclusión. Se confirma íntegramente la sentencia apelada. Imposición de costas a la apelante, con límite de 1.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1246/2025
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suplicación es un recurso de naturaleza extraordinaria y objeto limitado en el que el tribunal encargado de resolverlo, salvo en materias de orden público procesal, no tiene competencias para de oficio valorar las pruebas practicadas y modificar el relato fáctico, ni para indagar infracciones normativas distintas de las denunciadas o precisar los preceptos o la jurisprudencia cuya aplicación convenga a los intereses de las partes recurrentes. Son omisiones que el tribunal de suplicación no puede corregir ni mandar subsanar pues carece de competencia para tal ejercicio, con el que vulneraría principios de la actividad jurisdiccional esenciales y garantías del proceso fundamentales, de orden público e indisponibles, como son, entre aquéllos, los de imparcialidad y sometimiento a la ley en el ejercicio de la actividad jurisdiccional . Las pretensiones ejercitadas en la demanda no son propias de un conflicto colectivo ya que, "para declarar si en un puesto concreto debe abonarse o no el plus de toxicidad la valoración debe ser necesariamente individualizada y en un conflicto colectivo no puede entrarse a valorar circunstancias particulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
  • Nº Recurso: 2406/2025
  • Fecha: 26/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción resarcitoria no puede entenderse nacida hasta que queda sin efecto la situación a la que se vincula la existencia de los daños. No había prescrito la acción de la actora para reclamar por la vulneración de su derecho a la igualdad y no discriminación en materia retributiva, dado que esa situación discriminatoria subsistía en el momento en que se ejercitó la acción. La discriminación retributiva justifica que la indemnización por el daño material sufrido repara el perjuicio consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho, del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad. No se puede apreciar la prescripción sostenida por la demandada, al tener que partir su cómputo desde el momento en que cesa la situación discriminatoria, la cual se mantenía cuando se ejercitó la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1166/2024
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que no ha existido una MSCT, porque la medida adoptada por la empresa respondió a la necesidad de cumplir diversas sentencias judiciales sobre vacaciones del personal de urgencias, y tuvo carácter temporal y excepcional, limitada a dos meses, tras los cuales se retomó el régimen ordinario de turno, no implicando un cambio permanente en la jornada ni alteración del número total de guardias, no existiendo indicios la existencia de indicios que permitan presumir vulneración de los derechos a la igualdad, libertad sindical o tutela judicial efectiva, pues la mera afiliación sindical o la coincidencia temporal con litigios previos no constituyen prueba suficiente de discriminación o represalia y además como la reorganización se aplicó a todos los trabajadores afectados por las resoluciones judiciales, sin discriminación alguna ni vinculación con su afiliación sindical o con haber demandado previamente, la actuación empresarial se enmarca en su poder de dirección y organización, sin finalidad sancionadora o represiva, teniendo carácter accidental, temporal y proporcionada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
  • Nº Recurso: 406/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de apelación y revoca la sentencia que declaró la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado en el único sentido de excluir de dicha exoneración el crédito público de la recurrente. Tras fijar el régimen legal aplicable en lo previsto por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, en la que se fija una exoneración parcial de los créditos públicos correspondientes a la AEAT y las deudas por seguridad social hasta un máximo de diez mil euros. En consecuencia, entiende que no es posible extender dicha exoneración a otro tipo de créditos públicos dado que el artículo 489 TRLC parte del principio de que los créditos públicos no son exonerables, con la excepciones señaladas, sin que pueda trasladarse a otras administraciones públicas como las Diputaciones Provinciales. La exoneración parcial resulta aplicable a las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT, competencia que no se altera por la existencia de convenios con otras administraciones, sin que esta interpretación vulnere el principio constitucional de igualdad si partimos de la consideración de que el distinto régimen de exoneración se produce en función de titularidad de la gestión de los distintos recursos públicos y no en función de convenios puntuales que puedan existir entre administraciones públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1151/2024
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca parcialmente la sentencia de instancia, y declara que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción, pero la sentencia limita su efectividad hasta el día anterior a la fecha de efectividad del mismo complemento reconocido a la esposa del actor, cuando tal limitación no viene contemplada en la legislación aplicable, por lo que no puede imponerse limitación temporal alguna.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.